Durante la alarma Covid19 los pagos de consignaciones judiciales son inaplazables
Con fecha 25 de Marzo de 2020 se ha publicado la Instrucción 1/2020, del Secretariado General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo.
En síntesis indica que las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deben ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma, debido a la importancia de que los destinatarios de estas cantidades puedan recibirlas con regularidad lo que hace imprescindible que no se queden retenidas en las cuentas de los órganos judiciales durante el periodo de alarma.