Sentencia nº 114/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Marzo de 2016
RESUMEN
DERECHO AL HONOR. PROTECCIÓN DE DATOS. REGISTRO DE MOROSOS.
No es necesaria la existencia de una condena judicial firme para que sea legítima la inclusión de los datos de carácter personal del deudor en un registro de morosidad. No se considera relevante que el acreedor haya errado en la elección del proceso para reclamar el pago de la deuda. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
Leer la sentencia completa en:
http://supremo.vlex.es/vid/630513274