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El Supremo declara abusivo el interés de demora del 19%

El Tribunal Supremo ha anulado un préstamo hipotecario con un interés de demora del 19 por ciento por considerarlo abusivo. De este modo, la sentencia aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el límite legal previsto en la Ley Hipotecaria no es un parámetro válido para determinar la ausencia de abusividad en una cláusula en los contratos hipotecarios. Es decir, permite que los jueces españoles puedan anularlas y rechaza que la apreciación de los magistrados quede limitada por las normativas.

La sentencia del Supremo anula, ahora, la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004, que fija un interés de demora del 19 por ciento. Posteriormente, en el año 2005, fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal, según recoge el fallo.

"El hecho de que el préstamo hipotecario en el que se incluye la cláusula controvertida fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual, y la posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores", subraya el magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo. En este sentido, recuerda que "no puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente".

La sentencia, de 3 de junio de 2016, procede de esta forma a la "eliminación total" de la cláusula. Sin embargo, destaca que ?sin que ello suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución?. Además, concluye que "la liquidación de intereses debe haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento del devengo".

Derecho comunitario

La sentencia europea invocada por el Supremo estableció que la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) deben ser consideradas contrarias al Derecho comunitario al limitar el margen de maniobra del juez a la hora de examinar el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritas entre consumidores y profesionales. El fallo, de 17 de marzo de 2016, determina que el Derecho nacional de los Estados miembros de la UE no puede impedir que el juez deje sin aplicación las cláusulas si aprecia que son abusivas.

En este sentido, señala que el concepto de cláusula abusiva es definido por la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y recogido en la Ley para la Defensa de los Consumidores, y se refiere a todas aquellas disposiciones no negociadas ni consentidas expresamente que pueden causar perjuicio al usuario, debido a un ?desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes?.

La sentencia del Tribunal comunitario apunta que la Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado de dicho préstamo quede limitada a criterios como los definidos en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso en litigio, el juzgado remitió la cuestión prejudicial sobre un contrato de préstamo hipotecario con dos consumidores, que estipulaba intereses de demora también del 19 por ciento nominal anual si se retasaba el pago, así como la declaración por el banco del vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo por falta de pago.

 

 

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