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Noticias - Bufete Zamora
Abogados Impagados Barcelona

El procedimiento monitorio contra morosos en comunidades de vecinos

El problema principal se plantea a la hora de dejar al propietario moroso tiempo y facilidades en la forma de pago, con tal de que abone la deuda pendiente por el impago de cuotas. No es malo que la Comunidad de Propietarios, actuar de buena fe contra propietarios morosos, dado que siempre va a ser menos costoso que irnos a un proceso judicial de reclamación de deuda.

Pero, tampoco se puede estar alargando el continuo impago y el posterior inicio del proceso por el cual la Comunidad de Propietarios requiera al vecino moroso la deuda por los impagos de las cuotas de gastos comunes de la Comunidad.. La Comunidad, tampoco puede dejar que crezca demasiado, tanto por el bien de la Comunidad, tanto por el bien del vecino, dado que una reclamación por una cantidad grande de dinero implicará unos intereses, costas y gastos mucho mayores para el propietario deudor y que, serán difíciles de cobrar por la Comunidad y difíciles de pagar por el deudor, en el caso de que las dificultades para el pago, por parte del propietario moroso sean reales (no tener dinero por paro prolongado, enfermedad, etc...). Es decir, una reclamación por una cantidad más pequeña generará unos intereses, costas y gastos más pequeños y más fáciles de reclamar, aunque posteriormente el propietario, dada su situación personal, vuelva a no pagar cuotas de la comunidad. Pero al menos, la Comunidad conseguirá que la deuda reclamada quede saldada.

¿Cómo reclama la Comunidad de Propietarios esta deuda a un propietario moroso? Pues hay varias vías, pero la más rápida y efectiva, judicialmente hablando, es el Procedimiento Monitorio (claro está que dependeremos del Juzgado que por turno nos corresponda para que el proceso sea más o menos rápido). Hay Administradores que, incomprensiblemente, prefieren irse a un procedimiento verbal que les va a dar una sentencia (aunque con el nuevo proceso de juicio verbal civil, todavía es más incomprensible). Hay que tener en cuenta que las deudas de Comunidades de Propietarios no son asuntos urgentes en un Juzgado y que, por tanto, no va a ir señalado en la agenda de señalamientos con la prontitud que, a lo mejor, requiere la Comunidad.

¿Cuáles son entonces las ventajas de un Procedimiento Monitorio? Lo primero la simplicidad del proceso:

  • Solo necesitamos solicitar al Juzgado, mediante una petición, la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago. Es decir, no necesitamos una demanda.
  • Segundo, vista la petición inicial con los documentos y facturas demostrativas de la deuda, el Juzgado va a requerir de pago al deudor, para que pague en el plazo de 20 días. Este requerimiento se hace personalmente, así que nos quitamos el engorroso mundo de las notificaciones vía correo, que sólo hacen que tardar y retrasar los procesos.
  • En caso de que el deudor además, de no abonar el pago requerido, se opusiera al mismo, el proceso se transformará y se resolverá por el procedimiento judicial que corresponda por razón de cantidad. Aquí es donde muchos administradores critican el proceso, pero creemos, desde El Juridista, que el procedimiento monitorio sigue siendo más eficiente, puesto que aunque haya oposición en el procedimiento monitorio, en reclamaciones de cuotas de Comunidades de Vecinos, la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes y el Juzgado debe acordarla sin más trámite.

El proceso real según la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuadra en el art. 812 y siguientes de dicha ley y es un proceso de trámite sencillo y rápido. Las especialidades con respecto al tema que tratamos hoy se encuentran establecidas en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pasemos a explicar el proceso señalado en la ley con respecto a las reclamaciones de cuotas impagadas de Comunidades de Vecinos:

El proceso monitorio es un proceso especial que tiene como finalidad la creación de un título de ejecución que evite la vía declarativa. No hay límite en la reclamación de la cantidad.

Podrá acudir al proceso monitorio la Comunidad de Vecinos que pretenda de otro vecino el pago de deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, de cualquier importe, cuando la deuda de esa cantidad se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Será exclusivamente competente, a elección del demandante, para el proceso monitorio el Juez de Primera instancia de:

  • el lugar en donde se halle la finca (en caso de impago a la Comunidad de propietarios).
  • El domicilio o residencia del deudor (el que el deudor hubiera señalado al Administrador) o, si no fueren conocidos,
  • el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio/os del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento/os certificativos de la deuda. No será preciso valerse de procurador y abogado.

Si los documentos aportados constituyeren un principio de prueba se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague al peticionario o presente escrito de oposición con las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El requerimiento se notificará de forma personal con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer, alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.

Si el deudor requerido no compareciere el Letrado de la Admón. de Justicia dictará decreto dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.

Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales.

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se archivarán las actuaciones.

Si el deudor presentare escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía (más gastos para el deudor si la cuantía pasa de 2.000 euros, tendrá que pagar abogado y procurador).

Especialidades de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. Las obligaciones a contribuir con la cuota fijada a los gastos generales y al fondo de reserva del inmueble deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral.

La petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El deudor podrá enervar el embargo (librarse del embargo) prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizara abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

Conclusiones:

El proceso Monitorio es un proceso rápido y muy efectivo para las reclamaciones por deudas en Comunidades de Vecinos. La mera petición inicial para el abono de la deuda conlleva un gasto para el deudor (en caso de que se presente mediante abogado y procurador) y en caso de que el deudor se oponga al pago conlleva muchos más gastos para el mismo, además del embargo preventivo de sus bienes.

En un juicio verbal, que en general va a ser el tipo de proceso para dilucidar estas reclamaciones de cantidad, no tenemos requerimiento de pago ni embargo hasta que que see despache la ejecución y esto será después de tener notificada la sentencia, perdiendo excesivo tiempo y adelantando un dinero que no es necesario adelantar desde que la Comunidad interpone la demanda de reclamación de cantidad hasta el juicio y metiéndonos en una ejecución normal y corriente, con su posible oposición a la misma y sin poder embargar preventivamente a no ser que nos metamos en otro procedimiento judicial. Este proceso es, claramente, más lento y engorroso y, sobre todo desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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